EN PELIGRO NOSOTROS Y NUESTROS VEHÍCULOS. CRISIS DEL ESTADO DE DERECHO EN LAS CALLES ???? #motoristas

A QUIÉN LE PUDIERA SERVIR

De esta forma y de forma indiscutible, el estado de derecho, el imperio de su ley, está siendo violado ante la pasividad y beneplácito de un ayuntamiento ausente e imprudente y un responsable de obra incapaz de entender que su impunidad, defendida por la autoridad local, no le debería permitir violar los derechos ciudadanos y nuestras leyes.

Por otro lado, la fiscalía de seguridad vial ni está ni se le espera como era de esperar y el órgano aleccionador, con examinadores por sus calles, desapareció hace años para no volver, era la DGT con su Jefatura Provincial de Tráfico.

La casuística principal origen de la denuncia presenta los siguientes factores de riesgo y que son ilícitos en si mismos:

• Ausencia de todo tipo de señalización vertical reglamentaria al efecto. La no advertencia de determinados peligros y condicionamiento de la circulación de los vehículos.

• Se necesita el borrado de las marcas viales de color blanco. La permanencia de marcas viales de color blanco que conviven y contradicen las marcas viales de color amarillo genera impresión en las decisiones de los conductores.

• Se necesita el balizamiento de las tapas de alcantarillado. La presencia de aristas y salientes de alto riesgo puede generar accidentes de tráfico y/o daños en los vehículos.

Expediente denuncia formulado es el 2026 CEC 09.

Las infracciones por el realizador de la obra son a los artículos 4, 5, 139, 148, 149 entre otros del RD 1428/03 y la norma técnica 8.3 IC. Anexo I del RD 1428/03, Tomo I apartado 2.5 y Anexo I, Catalogo Marcas Viales, punto 2 párrafo segundo del RD 1428/03.

Las infracciones cometidas por el titular de la vía son a los artículos 57 y otros del RDL 6/2015 y 139, 140 entre otros del RD 1428/03.

Las infracciones cometidas por la autoridad encargada de la vigilancia del tráfico son a los artículos 7, 57, 86, 87 y otros del RDL 6/2015 y 139, 140 entre otros del RD 1428/03 y artículo 4 y otros del RD 320/94.

@DESTERRADO